B.O.: Nº 4763 – 25-10-2013
Artículo 1.- ADHIERASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 26.873 de “Lactancia Materna, Promoción y Concientización Pública”, acerca de la importancia de la Lactancia Materna, que fuera sancionada con fecha 3 de julio de 2013.-
Artículo 2.- La autoridad de aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Salud de la Provincia, el que deberá coordinar su aplicación con los Municipios y Comisiones de Fomento.-
Artículo 3.- CREASE en el ámbito del Ministerio de Salud, el “Programa Provincial de Lactancia Materna”, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Nacional 26.873.-
Artículo 4.- FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas y/o el organismo que en el futuro lo sustituyere, efectúe las adecuaciones presupuestarias que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
Mauricio Ricardo GOMEZ BULL – Pablo Enrique NOGUERA